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Como ser operador de drones

Hazte operador de vuelo para drones

Hace un tiempo publicamos un artículo con los requisitos para poder volar de forma profesional. El más importante era, evidentemente, la licencia que se compone del Certificado avanzado de piloto de drones y la Habilitación práctica en RPAs. Sin estos, no podrás solicitar el alta como operador de vuelo.

Ahora llega el verdadero calvario, darte de alta como operador de vuelo en AESA. ¿Que debes hacer?

El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, es el que regula las medidas de ejecución aceptables para la aplicación de la norma, capacitando a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a establecer los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en el real decreto y de sus disposiciones de desarrollo.

Dado que es AESA la encargada de establecer el vínculo entre el marco regulatorio para las operaciones con drones, veamos cuales son los requisitos para poder realizar trabajos aéreos en España, y por tanto ser una empresa operadora de drones:

ALTA OPERADOR: Lo primero que debes hacer es darse de alta como operador en la sede electrónica de AESA (tramitaciones telemáticas, aplicación RPAS).

Una vez recibida confirmación del alta, se debe presentar la comunicación previa cumplimentando los datos relativos al operador, actividades, aeronaves y pilotos.

https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/LANG_CASTELLANO/TRAMITACIONES/

Que datos solicita AESA:

DOCUMENTACION OBLIGATORIA en el proceso de alta como operador:

  • Caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones, así como los procedimientos para su pilotaje, cuando, dichas aeronaves no dispongan, según corresponda, de certificado de aeronavegabilidad RPA o del certificado especial para vuelos experimentales.
  • Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad, así como, en su caso, la idoneidad de la zona de seguridad para la realización de vuelos experimentales.  Se especificarán las condiciones o limitaciones adicionales que se van a aplicar a la operación para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
  • Póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL en el caso de operaciones aéreas especializadas:

  • Manual de operaciones que establezca la información y los procedimientos para realizar sus operaciones, así como el entrenamiento práctico de los pilotos para el mantenimiento de su aptitud según lo previsto en el artículo 36.
  • Programa de mantenimiento adecuado para garantizar la aeronavegabilidad continuada del RPAS, del que formará parte, en todo caso, la estación de pilotaje remoto. Se incluirá un sistema de registro de los datos relativos a los vuelos realizados y el tiempo de vuelo, las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y resolución, los eventos significativos relacionados con la seguridad, y las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas realizadas.
  • Acreditación de haber superado con resultado satisfactorio los vuelos de prueba de forma que se demuestre que la operación pretendida puede realizarse con Seguridad.

La autorización para la realización de operaciones aéreas especializadas habilita para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de las limitaciones o condiciones de la operación establecidas en la autorización y de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, y en tanto se mantenga su cumplimiento.

La realización de operaciones aéreas especializadas en circunstancias operacionales o condiciones específicas no contempladas en los estudios aeronáuticos de seguridad, general o específicos requerirá la modificación de la autorización, debiendo presentarse el correspondiente estudio complementario que contemple las nuevas circunstancias o condiciones específicas inicialmente no previstas.

PUEDES CONSULTAR

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento y material guía, aprobados para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, en virtud de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre. https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/18/pdfs/BOE-A-2018-5303.pdf

Procedimiento de habilitación (art.39): https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4629909/procedimiento_habilitacion_v2.pdf

Procedimiento de solicitud de autorización (art. 40): https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4629908/procedimiento_autorizacion_v2.pdf

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