Conoce los límites de tu aeropuerto.
Es complicado definir una estructura clara del Espacio Aéreo, más aun tratándose de un escenario que se encuentra actualmente muy saturado. Pero es muy importante conocer sus límites con el fin de ver la influencia que tienen los aeropuertos sobre la zona en la que volamos.
Dadas las características de los aeropuertos y de las aeronaves que los transitan, se diseña el espacio aéreo según la actividad que se vaya a desarrollar dentro de cada uno de ellos. Este aspecto es muy importante ya que provocará definiciones y límites de espacio diferentes para cada aeropuerto.
En un anterior artículo hablamos de los espacios de control que hay que tener en cuenta para poder volar. En este hablaremos específicamente de las Áreas Control Terminal (TMA), las Zonas de Control (CTR) y las Zonas de tránsito de Aeródromo (ATZ).
Recordemos que son cada una:
Zona de tráfico de aeródromo (ATZ): El ATZ es el espacio que rodea al aeródromo cuyo control depende de la torre (TWR). Este espacio es un cilindro con un radio de unas 5 millas (+/- 8 km), cuyo centro llamado ARP (Airport Reference Point) se encuentra en el centro del aeródromo, este se suele localizar en el cruce entre pistas.
Área Terminal de Maniobras (TMA): Es el área que rodea a la zona de control. Los límites de esta son variables, en función de las necesidades del tráfico, y esta a su vez puede estar dividida en sectores de control. Este espacio comienza a 1000 pies sobre el terreno con el objetivo de que los vuelos no controlados circulen entre 0 y 1000 pies.
Zona de control (CTR): Es un espacio aéreo añadido al ATZ para facilitar la entrada/salida desde el ATZ al tráfico. El CTR, está bajo responsabilidad del controlador que guía a los aviones en la llegada o salida al aeropuerto. Los límites de esta son variables en función de cada aeropuerto.
Esta prohibido volar con drones en espacio aéreo controlado
Nos tiene que quedar claro que en estas 3 zonas se consideran zonas de espacio aéreo controlado y no podremos volar con nuestro dron bajo ningún concepto, salvo que no pidamos una autorización específica a las autoridades competentes con un plan determinado de vuelo.
La duda viene en el momento de determinar los límites del espacio aéreo controlado del aeropuerto que tenemos más cercano.
Existen numerosas aplicaciones y mapas para determinar dichos espacios, pero la manera más correcta es verificar, sobre todo si tienes uno cerca de una zona donde sueles volar con frecuencia, los datos exactos de los límites de su CTR, para asegurarte en todo momento que estas en una zona de vuelo correcta.
¿Cómo lo haces?
En mi caso, tengo cerca un aeropuerto cuyo CTR abarca una distancia de 12 Millas Náuticas (NM) lo que vienen a ser unos 22,2 kilómetros. Para verificar dichos datos accedes a la Web de Fomento, en concreto en el siguiente apartado: Áreas de actividad/Aviación civil/Políticas aeroportuarias/Integración territorial aeroportuaria/Planes Directores
Una vez dentro de la página planes directores de los diversos aeropuertos españoles, solo debes seleccionar tu comunidad y finalmente seleccionar tu aeropuerto.
Al acceder a dicho apartado podrás consultar toda la información del Plan director del aeropuerto, pero en concreto solo te interesa el documento denominado ‘Descripción de la situación actual’ (en la parte derecha de la pantalla). Con esto conseguirás un archivo en formato PDF con la situación actual del aeropuerto que engloba servicios, espacios, infraestructuras, servidumbres, etc.
Con el documento abierto, busca en el índice el apartado que habla de ‘Los espacios Aeronáuticos y Servicios de Control de Tránsito Aéreo’ y en concreto el punto que habla de ‘Espacio Aéreo’. Dentro de este apartado encontrarás toda la información sobre distancias operativas reales, por lo que te será muy útil para verificar que la información que te dan tus aplicaciones son correctas o no.
En mi caso, por operativa me he creado un mapa con Google Maps, donde he marcado con dos círculos el ATZ y CTR y así con el móvil, en cualquier localización, sé si estoy dentro o fuera del radio de acción del Aeropuerto de una forma rápida y efectiva.
Hola Pep.
Acabo de llegar al mundo de los drones y me encuentro leyendo y estudiando un montón de temas, desde fotogràfia hasta legislación. Es por ello que he llegado a tu página.
Si me lo permites, tengo un duda con el tema de los CTR que me gustaría comentarte por si me la puedes aclarar:
Quiza interpreto mal el mapa de ENAIRE, aunque parece que todo el mundo lo hace igual, y es que se considera que donde haya un CTR no se puede volar.
El caso es que, investigando el tema (sobretodo Ley 21/2003, RD 57/2002 i RD 1036/2017), me parece entender que esto no es así. Que los CTRs no empiezan a nivel del suelo, sino como mínimo a 200 metros de altura para arriba. Con lo que, si un dron no debe superar los 150 metros de altura, me parece que se puede volar en todos los CTRs. Obviamente, no confundir Espacio Aereo Controlado (CTR) de Espacio Aereo Restringido o Prohibido.
Mi “aeropuerto de referencia” también es el de Girona y leyendo su Plan Director (al que he llegado gracias a ti) parece que confirma este dato. Incluso añade que en caso de yuxtaposición vertical de distintas categorías de Espacios Aereos, se considerarà la menos restrictiva. En nuestro caso el tipo G (Espacio Aereo No Controlado) entre los 8 km del aeopuerto (totalmente prohibido) y los 22 km del CTR, siempre por debajo de los 300 metros.
Igual todo esto es muy obvio para quien conozca el tema, pero soy neofito y veo que todo el mundo entiende que el circulo rojo significa “prohibido despegar aquí” y no me cuadra con lo que leo.
Por otro lado me da miedo entender “lo que yo quiero entender” por la pereza de irme hasta Serinyà, o St. Hilari Sacalm, o St. Feliu para poder volar, así que prefiero preguntar a quien domine el tema.
Te agradezco mucho tu atención y me quedo por aquí a aprender de todo el contenido que aportas.
Un saludo,
Lluís
Hola Lluís
Bienvenido al mundillo 😉
Por desgracia tienes las mismas inquietudes que tenemos todos al empezar.
Tu duda es normal, porque yo en su momento hice la misma lectura intentando buscar algún resquicio en la normativa que me permitiese operar dentro del radio del CTR, pero luego me di cuenta que no era correcta y que no se podía volar.
Por definición: La CTR (Controlled Traffic Region) es un espacio asociado a un aeródromo que tiene por objeto el proteger las entradas y salidas IFR.
Los límites laterales suelen circunscribirse a un cilindro de 5 NM medidas a partir del centro del aeropuerto, el límite inferior es el terreno, y el superior, como mínimo el nivel inferior del CTA u otra altura prefijada superior a esta.
Si te fijas en las cartas de navegación del aeropuerto de Girona (LEGE) https://platinumairways.org/files/DOTW_Charts/LEGECharts201712.pdf en la página 51 verás un mapa del espacio aéreo que circunscribe el aeropuerto y en la marca CTR los límites verticales que van de SFC (Superficie) hasta FL75 (7.500 pies).
De hecho, y lo más cómodo, es que consultes la web de Enaire drones, donde te específica claramente en esta zona la siguiente ALERTA: se encuentra en espacio aéreo controlado: CTR GIRONA. NO permitido el vuelo a drones, excepto si se realiza desde una infraestructura destinadas a RPAS coordinada con el aeródromo y proveedor ATS.
Por experiencia, no te queda más remedio que desplazarte fuera del radio del CTR y evidentemente que no queden dentro de aeródromos o helipuertos (que hay bastantes) para poder volar seguro.
Mi recomendación, si buscas una buena zona de prácticas, te desplaces por la zona de Melianta que tiene bastantes campos abiertos y donde no existe ninguna restricción.
Un saludo,
Pep
Hola Pep.
Te agradezco mucho tu tiempo y la recomendación de ir a Melianta.
Lamentablemente estos días, entre que te pregunté y me has contestado, he podido entender mejor que es CTR, ATZ, CTA y eso del SFC. Como dije, en el Plan Director del aeropuerto de Girona, se dice que dentro del CTR, se considerará espacio aéreo tipo G (no controlado) desde 300 metros a VFR max, pero seguro que habrá por ahí algún SERA que lo actualizará a espacio aéreo controlado.
Imagino que las solicitudes a AESA por parte de particulares para volar en espacio aéreo controlado serán desestimadas por defecto. Investigaré la conveniencia de sacarme la licencia y ser operador, para poder obtener autorizaciones.
De nuevo gracias por tu respuesta y toda la información que aportas en este sitio.
Salut,
Lluís.
Correcto, esta considerado espacio controlado.
Las solicitudes a AESA a nivel particular para poder volar en espacio controlado son casi imposibles. A nivel operador es más posible, pero debes presentar un plan de operación que deben aprobar para cada vuelo. Es un tema complicado si solo lo haces como hobby.
Me alegro haber podido ayudar. Un Saludo
Hola Pep,
Hace poco que se ha reducido la distancia de seguridad en los aeropuertos y helipuertos de toda españa. Esto se publicó el 03/02/2023 y lo puedes ver en https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/UAS-OPS-DT01_v6_Zonas.geograficas.UAS_.pdf
La web de enaire drones no tiene actualizada la información, creo que el geo-map de la web de dji da información más fiable de distancias en aeropuertos y helipuertos.
A ver si esto puede facilitarnos un poco más el volar.
Un saludo
Hola Sergi, lamentablemente todavía seguimos regulados por la Disposición Segunda del Real Decreto 1036/2017 que ya indicaba que la distancia mínima tenia que ser de 8 km. respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo, y los CTRs en España vemos que la mayoría tienen estas distancias mínimas mucho más extensas.
Todavía estamos a la espera de la adopción de una norma nacional en forma de real decreto que regule en un mismo capítulo la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS y esperemos que estas sean menos restrictivas.
Muchas gracias por tu aportación. Saludos 😉