Camino de la unidad Europea
En el momento de publicar este artículo las normas y reglamentos aplicables a los drones dentro de la UE se encuentran todavía reguladas por cada país, con normas específicas de uso que afectan a la seguridad dentro de cada uno de sus espacios aéreos, pudiendo incluso variar considerablemente de un país a otro y cuyo incumplimiento, por desconocimiento o descuido, pueden dar lugar a importantes sanciones económicas e incluso comportar importantes consecuencias legales.
Pero esto está a punto de cambiar radicalmente ya que con el fin de facilitar una zona común dentro del entorno de la UE, se está desarrollando un marco jurídico de la aviación a escala europea que permitirá unificar criterios tanto para operadores como usuarios que vuelan de forma recreacional.
De hecho este reglamento se encuentran en vigor desde junio de 2019, aunque su aplicación será progresiva a partir del 1 de julio 31 de diciembre de 2020, y serán de aplicación por igual a usuarios recreativos como a profesionales. Hasta entonces, el Real Decreto 1036/2017 que regula en España la utilización civil de los drones seguirá siendo de aplicación, incluso en los períodos transitorios contemplados por la normativa europea y en los aspectos que no estén cubiertos por ésta.
La nueva normativa Europea
A partir del 31 de diciembre de 2020 (de julio de 2020), las normas nacionales de cada país miembro de la UE serán sustituidas por un reglamento común. El propósito de esta reforma es crear un mercado de drones verdaderamente armonizado en Europa con el más alto nivel de seguridad.
En la práctica, significa que una vez que un piloto de drones haya recibido una autorización de su país de registro, se le permitirá circular libremente en toda la Unión Europea.
A tal efecto la Comisión Europea ha elaborado un marco regulatorio de aeronaves no tripuladas (drones/RPAS) que es común para todos los Estados y con el que amplía sus competencias para regular el uso civil de estas aeronaves, independientemente de su tamaño y peso:
– Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión Europea, del 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión Europea, de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
–Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 de la Comisión Europea, de 12 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de aplicación (UE) 2019/947 en lo que respecta a los escenarios normalizados para las operaciones ejecutadas en la línea de visión o fuera de ella.
–Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de la Comisión Europea, de 4 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de aplicación (UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
La normativa europea establece diferencias sustanciales respecto a la actual normativa española, no sólo en el ámbito operacional, sino también en requisitos de formación de pilotos, registro de operadores/usuarios y características técnicas de las aeronaves.
– Nota informativa EASA: Presentación sobre la nueva normativa europea
(*) Actualizado según (UE) 2020/746
En nuestro próximo artículo hablaremos de los puntos principales de esta nueva normativa. ¡Sigue atento!