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La normativa europea para drones (II). Características principales

Antecedentes

El inicio de este marco regulatorio se situa en 2015, a petición de la Comisión Europea, los Estados miembros y otros interesados a través de EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) elaboraron una propuesta de un nuevo marco normativo centrado en las operaciones y basado en los riesgos y el rendimiento para todas las aeronaves no tripuladas de una forma proporcionada (UAS por sus siglas en inglés). De esta manera se propuso un concepto general estableciendo tres categorías de operaciones de UAS (“abiertas“, “específicas” y “certificadas“) con diferentes requisitos de seguridad, proporcionales al riesgo, con la publicación de la Notificación Anticipada de la Propuesta de Enmienda (A-NPA 2015-10) en julio de 2015 y una Opinión Técnica en diciembre de 2015.

Tras la publicación del reglamento “Prototipo” para las categorías “abierta” y “específica” en agosto de 2016, la EASA redactó y publicó el 4 de mayo de 2017, la NPA 2017-05 con una importante aportación de un grupo de expertos y una detallada evaluación de impacto.

En febrero de 2018 y después de un periodo de consulta, se publicó la opinión 01/2018 en la que se proponía una nueva reglamentación europea para las operaciones de las UAS en la categoría “abierta” y “específica”.

Los principales aspectos del reglamento

Proporciona un marco para operar de forma segura a los drones, al tiempo que permite a la industria mantenerse ágil, innovar y seguir creciendo. También se tiene en cuenta el riesgo que suponen para las personas en tierra y para otras aeronaves, así como los problemas de privacidad, seguridad y protección de datos que crean esos aviones teledirigidos.

Se definen los requisitos técnicos y operativos de los drones. Los requisitos técnicos se refieren, por ejemplo, a la identificación a distancia de los drones.  Los requisitos operacionales se refieren, entre otras cosas, a la geo-concienciación, un sistema que informa al piloto a distancia cuando un avión teledirigido entra en una zona prohibida. En la propuesta también se abordan las calificaciones de los pilotos. Además, los operadores de los drones tendrán que registrarse, excepto cuando operen drones de menos de 250 g y sin cámara.

Esta reglamentación abre nuevos caminos al combinar la legislación sobre productos y la legislación sobre aviación. De hecho, los requisitos de diseño para los drones se aplicarán utilizando la legislación relativa a la puesta a disposición de productos en el mercado (la conocida marca CE). La marca estándar CE irá acompañada de la identificación de la clase del dron (de C0 a C4) y de una información para el consumidor que se encontrará en todas las cajas de los drones. Basándose en la clase de dron, un operador sabrá en qué área puede operar y qué competencia se requiere.

Esto permite un alto grado de flexibilidad a los Estados miembros de la EASA; que podrán definir zonas en su territorio en las que se prohíben o restringen las operaciones de los drones (por ejemplo, para proteger las zonas sensibles), o en las que se alivian ciertos requisitos. En el caso de las operaciones que plantean mayores riesgos, una evaluación de los riesgos operacionales definirá los requisitos que el operador debe cumplir antes de volar el dron.

La propuesta también prevé alivios especiales para las personas que vuelan aviones de modelismo (también considerados como aviones teledirigidos) mediante la identificación de tres opciones:

  • Los Estados miembros pueden expedir una autorización especial a los clubes y asociaciones de aeromodelismo que definan las desviaciones del reglamento del UAS;
  • Las operaciones que pueden llevarse a cabo en zonas específicas designadas por los Estados Miembros;
  • Las operaciones que pueden realizarse en la categoría abierta según las limitaciones operacionales definidas para una de las subcategorías (A3).
El espacio-U

De forma paralela a esta propuesta inicial, EASA ha estado trabajando en un supuesto de visión mundial sobre el uso y control de los aviones no tripulados en un entorno urbano, equilibrando el deseo de maximizar los beneficios comerciales y de conveniencia de los drones con la necesidad de garantizar la seguridad y la privacidad de los ciudadanos y el posible impacto ambiental en nuestras ciudades.

El reto es una futura integración de los drones en entornos urbanos, ya que nos encontramos que son zonas densamente utilizadas por el tráfico terrestre, otros tipos de tráfico aéreo -como los aviones comerciales, otros servicios de aviación civil y de helicópteros de la policía o de los hospitales- y también por las personas, preocupadas por el ruido, la privacidad y la posibilidad de que los vuelos de bajo nivel causen lesiones accidentales.

“Este marco regulador permitirá que diversos servicios coexistan con todas las demás actividades en nuestros entornos urbanos”

Se ha adoptado para esta propuesta el término “U-space” (espacio U), para describir la gestión del tráfico de aeronaves no tripuladas a fin de garantizar la interacción segura con otras entidades que utilizan el mismo espacio en cualquier lugar, no sólo en las zonas urbanas.

En nuestro próximo artículo hablaremos de las diferentes categorías de esta nueva normativa. ¡Sigue atento!

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