Scroll Top

La normativa europea para drones (III). Categorias

Las nuevas categorías de las operaciones

Dentro del marco regulador, de aplicación a partir de diciembre del 2020, se han establecido una serie de criterios en base a los requisitos proporcionales de atenuación del riesgo en las operaciones de UAS (aeronaves no tripuladas en inglés) en función de su riesgo y de su naturaleza, de las características operacionales de la aeronave y finalmente de las características del área de operaciones adaptadas a las características del entorno (geografía, densidad de población, presencia de edificios, etc.)

En el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/947 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2019 se han tenido en consideración aspectos como:

  • Las aeronaves no tripuladas, independientemente de su masa, pueden utilizarse dentro del mismo espacio aéreo del cielo único europeo que las aeronaves tripuladas, ya sean aviones o helicópteros.
  • Al igual que en el caso de la aviación tripulada, la aplicación y el cumplimiento uniformes de las normas y los procedimientos deben aplicarse a los operadores, incluidos los pilotos a distancia, de aeronaves no tripuladas y de sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS»), así como a las operaciones de tales aeronaves no tripuladas y sistemas de aeronaves no tripuladas.
  • Teniendo en cuenta las características específicas de las operaciones de UAS, estas deben ser tan seguras como las de la aviación tripulada.
  • Las tecnologías de las aeronaves no tripuladas permiten realizar una amplia serie de operaciones. Deben establecerse requisitos relacionados con la aeronavegabilidad, las organizaciones, las personas que participan en la utilización de UAS y las operaciones de aeronaves no tripuladas, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en tierra y de otros usuarios del espacio aéreo durante las mencionadas operaciones.
  • Las normas y los procedimientos aplicables a las operaciones de UAS deben ser proporcionales a la naturaleza y el riesgo de la operación o actividad y estar adaptados a las características operacionales de la aeronave no tripulada de que se trate y a las características de la zona de las operaciones, tales como la densidad de población, las características de la superficie y la presencia de edificios.
  • Deben establecerse normas y procedimientos para el marcado y la identificación de las aeronaves no tripuladas y el registro de los operadores de aeronaves no tripuladas o aeronaves no tripuladas certificadas.
  • Los operadores de aeronaves no tripuladas deben registrarse si utilizan una aeronave no tripulada que, en caso de impacto, pueda transferir una energía cinética superior a ochenta julios a un ser humano o cuya utilización conlleve riesgos para la privacidad, la protección de los datos personales, la protección o el medio ambiente.
  • Los operadores de aeronaves no tripuladas deben registrarse si utilizan una aeronave no tripulada dotada de un sensor que pueda captar datos personales, teniendo en cuenta el riesgo que ello supone para la privacidad y la protección de dichos datos. No obstante, no deben hacerlo si se considera que la aeronave no tripulada es un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes.
  • Los operadores y los pilotos a distancia de UAS deben asegurarse de que están adecuadamente informados de las normas de la Unión y nacionales aplicables a las operaciones previstas, en particular por lo que respecta a la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos, la responsabilidad, los seguros y la protección del medio ambiente.
  • Determinadas zonas, tales como hospitales, concentraciones de personas, instalaciones y centros tales como las instituciones penitenciarias o las plantas industriales, las autoridades gubernamentales del máximo nivel y de nivel superior, las zonas de conservación de la naturaleza o determinados elementos de las infraestructuras de transporte, pueden ser especialmente sensibles a algunos o a todos los tipos de operaciones de UAS. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros promulguen normas nacionales para someter a determinadas condiciones las operaciones de aeronaves no tripuladas por razones ajenas al ámbito de aplicación del presente Reglamento.
  • El ruido y las emisiones de las aeronaves no tripuladas deben reducirse al mínimo posible teniendo en cuenta las condiciones de funcionamiento y las diferentes características específicas de cada Estado miembro, como la densidad de población, en las que el ruido y las emisiones sean motivo de preocupación.

En el estudio de previo se ha tenido en cuenta los desarrollos en el ámbito internacional, por ejemplo, el trabajo realizado en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); en las Autoridades Conjuntas para la Regulación de Sistemas No Tripulados (JARUS) y, por supuesto, en los EE.UU. (Administración Federal de Aviación – FAA).

Y de esta manera se ha realizado una nueva división en tres categorías de operaciones con UAS:

Categoría “abierta” es una categoría de operación de UAS que, teniendo en cuenta los riesgos que conlleva, no requiere una autorización previa de la autoridad competente ni una declaración del operador antes de que la operación tenga lugar.

Los puntos destacados dentro esta categoría son:

  • La masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada será inferior a 25 kg.
  • El piloto a distancia garantizará que la aeronave no tripulada se mantiene a una distancia segura de las personas y que no vuela sobre concentraciones de personas.
  • El piloto a distancia mantendrá en todo momento la aeronave no tripulada dentro del alcance visual, salvo cuando vuele en modo sígueme o cuando se utilice un observador de aeronave no tripulada.
  • Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no se alejará más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre, salvo cuando sobrevuele un obstáculo.
  • Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no transportará mercancías peligrosas ni dejará caer ningún material.

Categoría “específica” es una categoría de operación de UAS que, teniendo en cuenta los riesgos que conlleva, requiere una autorización de la autoridad competente antes de que se lleve a cabo la operación, teniendo en cuenta las medidas de mitigación identificadas en una evaluación de riesgos operacionales, excepto en determinados escenarios estándar en los que es suficiente una declaración del operador o cuando el operador posee un certificado de operador UAS ligero (LUC) con los privilegios adecuados.

Categoría “certificada” es una categoría de operación de UAS que, teniendo en cuenta los riesgos que conlleva, requiere la certificación de UAS, de un piloto remoto con licencia y de un operador aprobado por la autoridad competente, a fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado.

Principalmente cuando la operación se realice en cualquiera de las condiciones siguientes:

  • Implique volar sobre concentraciones de personas.
  • Conlleve el transporte de personas.
  • Conlleve el transporte de mercancías peligrosas que pueden entrañar un riesgo elevado para terceros en caso de accidente.

En nuestro próximo artículo hablaremos al detalle sobre todo lo relacionado con la nueva categoría ‘Abierta’. ¡Sigue atento!

Entradas relacionadas

Comentarios (3)

puedo volar en categoría A2 con un Dji Mavic 2 Zoom pues pesa menos de 4 Kilogramos y tiene lo de Baja Velocidad, pero no tiene marcado de clase, y teniendo el certificado A2 y seguro de responsabilidad civil?
Gracias

En principio y hasta que la nueva normativa sea totalmente aplicable, la normativa que prevalece es la que hace referencia al Real Decreto 1036/2017 que regula en España la utilización civil de los drones, incluso en los períodos transitorios contemplados por la normativa europea y en los aspectos que no estén cubiertos por ésta.

Vaya mierda legislación que han árido estos politicos ……

Un dron no puede transportar mercancías peligrosas ……. y las baterías de litio son mercancías peligrosas ….así que nada …prohibido que despeguen los drones con baterías de litio …..de coña ….
seguros: pan para todos …..un dron de 1 kilo para mi hijo ….zas seguro …… un dron profesional para mi dron de 23 kilos ….zas el mismo seguro ….bueno con una cobertura 1/3 superior … panda legisladores y asesores inútiles ……

Los comentarios están cerrados.

Idiomas »
Política de Privacidad
Cuando visita nuestro sitio web, puede almacenar información a través de su navegador de servicios específicos, generalmente en forma de cookies. Aquí puede cambiar sus preferencias de privacidad. Tenga en cuenta que el bloqueo de algunos tipos de cookies puede afectar a su experiencia en nuestro sitio web y a los servicios que ofrecemos.