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La normativa europea para drones (IV). Categoría Abierta

La nueva categoría ‘Abierta’

Hasta ahora hemos visto de forma general el entorno normativo de esta nueva regulación que será efectiva a partir del 31 de diciembre de 2020. Una vez revisadas las diferentes categorías de operaciones, en este artículo nos concentraremos en la categoría ‘Abierta’, en la que se engloba la mayoría de los usuarios que no se dedican profesionalmente al vuelo con drones.

Dentro de los actuales reglamentos, la categoría Abierta establece tres subcategorías (A1, A2 y A3) basadas en:

  • Limitaciones operacionales: presencia de personas no involucradas en la operación
  • Requerimientos a los pilotos: formación teórica y/o práctica
  • Requisitos técnicos de los UAS (aeronaves no tripuladas en inglés): como clases, construcción privada y UAS previos a la entrada en vigor de la norma.

Se establece para todas las subcategorías una serie de requisitos generales:

  1. Si la operación de UAS implica el vuelo de la aeronave no tripulada a partir de un relieve natural del terreno o sobre un terreno con relieves naturales, la aeronave no tripulada no se alejará a más de 120 m del punto más próximo en la superficie terrestre.
  2. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
  3. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
  4. Independientemente del punto 2, los UAS con una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 10 kg, podrán volar a una distancia superior a 120 m desde el punto más próximo en la superficie terrestre, a condición de que no vuele en ningún momento a una altura de más de 120 m por encima del piloto a distancia.
  5. Se realizará un nuevo marcado CE C0, C1, C2, C3 o C4 (Reglamento Delegado (UE) 2019/945) o de construcción privada UAS.

De la misma manera de forma general, se prohíbe explícitamente:

  • El Sobrevuelo de reuniones de personas
  • El transporte de mercancías peligrosas ni arrojar materiales
  • Las operaciones autónomas.

La Subcategoría A1. UAS.OPEN.020

Las operaciones se clasificarán como operaciones de UAS en la categoría «abierta» únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • el UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción privada o cumple las condiciones definidas en el artículo 20;
  • el piloto a distancia garantiza que la aeronave no tripulada se mantiene a una distancia segura de las personas y que no vuela sobre concentraciones de personas;
  • el piloto a distancia mantiene en todo momento la aeronave no tripulada dentro del alcance visual, salvo cuando vuele en modo sígueme o cuando se utilice un observador de aeronave no tripulada;
  • durante el vuelo, la aeronave no tripulada no se alejará más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre, salvo cuando sobrevuele un obstáculo;
  • durante el vuelo, la aeronave no tripulada no transportará mercancías peligrosas ni dejará caer ningún material;

Las operaciones de UAS en la categoría «abierta» se dividirán en tres subcategorías, A1, A2 y A3, de conformidad con los requisitos establecidos en anexo del Reglamento Delegado.

Requisitos para la aeronave no tripulada:
  1. Que tenga una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19 m/s, en el caso de UAS de construcción privada;
  2. o que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y que no sean de fabricación privada, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 250 g, incluida la carga útil;
  3. o que lleve marcado de clase C0 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945;
  4. o que lleve marcado de clase C1, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia.
Requisitos para el piloto:
  • Que esté familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS;
  • En el caso de aeronaves no tripuladas de clase C1, tal como se define en la parte 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, que haya completado un curso de formación en línea y a continuación haya superado con éxito un examen de conocimientos teóricos en línea organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro, obteniendo como mínimo el 75 % de la puntuación total; el examen consistirá en cuarenta preguntas de opción múltiple repartidas adecuadamente entre las materias siguientes:
    • la seguridad aérea;
    • las restricciones del espacio aéreo;
    • la reglamentación de la aviación;
    • las limitaciones del rendimiento humano;
    • los procedimientos operacionales;
    • el conocimiento general de los UAS;
    • la privacidad y la protección de datos;
    • los seguros;
    • la protección.
Condiciones para las operaciones de la subcategoría A1:
  • En el caso de las aeronaves no tripuladas a las que se hace referencia la letra 4), se realizarán de forma que el piloto a distancia de la aeronave no la haga volar por encima de concentraciones de personas y prevea razonablemente que no la hará volar por encima de ninguna persona no participante; en caso de vuelo inesperado por encima de personas no participantes, el piloto a distancia reducirá al mínimo posible el tiempo durante el cual la aeronave no tripulada vuele por encima de estas personas;
  • En el caso de las aeronaves no tripuladas a las que se hacen referencia las letras 1), 2) y 3), se realizarán de tal manera que el piloto a distancia de la aeronave pueda hacerla volar por encima de personas no participantes, pero nunca la hará volar por encima de concentraciones de personas;
  • Serán realizadas por un piloto a distancia:
    • que esté familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS;
    • en el caso de aeronaves no tripuladas de clase C1, que haya completado un curso de formación en línea y superado con éxito un examen de conocimientos teóricos en línea organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro, con los conocimientos indicados en el punto más arriba.

La Subcategoría A2. UAS.OPEN.030

Las operaciones de la subcategoría A2 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

  • Se realizarán de forma que la aeronave no tripulada no vuele por encima de personas no participantes y las operaciones del UAS se lleven a cabo a una distancia horizontal segura de al menos 30 m de ellas;
  • El piloto a distancia podrá reducir la distancia de seguridad horizontal hasta un mínimo de 5 m de una persona no participante cuando utilice una aeronave no tripulada con una función activa de modo de baja velocidad y tras evaluar la situación en lo que concierne a:
    • Las condiciones meteorológicas;
    • Las prestaciones de la aeronave no tripulada;
    • El aislamiento de la zona sobrevolada;
  • Las realizará un piloto a distancia que esté familiarizado con las instrucciones del fabricante del UAS y disponga de un certificado de competencia de piloto a distancia emitido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro; este certificado se obtendrá cuando se cumplan todas las condiciones siguientes, en el orden indicado:
    • Completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en los requisitos para el piloto para aeronaves no tripuladas de clase C1, de la sección UAS.OPEN.020;
    • Completar una formación de autopráctica en las condiciones operativas de la subcategoría A3 establecidas en los puntos 1 y 2 de la sección UAS.OPEN.040;
    • Notificar la conclusión de la formación de autopráctica definida y superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro, obteniendo como mínimo el 75 % de la puntuación total; el examen constará de, como mínimo, treinta preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra, repartidas adecuadamente entre las siguientes materias:
      • Meteorología;
      • Rendimiento de vuelo del UAS;
      • Atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra;
  • Se realizarán con una aeronave no tripulada con marcado de clase C2 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa y función de geoconsciencia.

La Subcategoría A3. UAS.OPEN.040

Las operaciones de la subcategoría A3 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

  • Se realizarán en una zona en la que el piloto a distancia prevea razonablemente que no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante dentro del espacio en el que vuele la aeronave no tripulada durante todo el período de la operación de UAS;
  • Se realizarán a una distancia horizontal segura, de un mínimo de 150 m, de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas;
  • Serán realizadas por un piloto a distancia que esté familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS, haya completado un curso de formación en línea y haya superado el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en los requisitos para el piloto para aeronaves no tripuladas de clase C1, de la sección UAS.OPEN.020;
  • Se realizarán con una aeronave no tripulada:
    • Que tenga una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 25 kg, en el caso de UAS de construcción privada, o
    • Que cumpla los requisitos definidos en la letra b) del artículo 20, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil.
    • Que lleve marcado de clase C2, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa y función de geoconsciencia, o
    • Que lleve marcado de clase C3, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 4 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa y función de geoconsciencia, o
    • Que lleve marcado de clase C4 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

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