Requisitos para volar y grabar exteriores
La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 120 m.
Distancia máxima de 500 metros en vuelo visual.
Los ciudadanos que no tengan licencia de piloto de drones no podrán superar en ningún caso los 500 metros de distancia (ni superar los 120 metros de altura). “Teniendo en cuenta que lo que prima es la seguridad“, según indica AESA, “nunca se volará el dron si las condiciones visuales no son las óptimas. En ninguna circunstancia se puede perder de vista el dron”.
En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control (limitada según las normativas FCC o CE). Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero para ello se deberá pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.
Si compras un Drone con fines recreativos, desde el punto de vista jurídico, no es un dron. Sin embargo, si grabamos un video y vendemos la grabación (por ejemplo a una oficina de turismo) entonces se convierte en un dron, porque lo estás utilizando con fines comerciales.
Además debes tener en cuenta que las imágenes que se recogen tienen que ser tratadas con la normativa en materia de protección de datos y privacidad (según marca la UE).