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Todo lo que Necesitas Saber sobre la Nueva Normativa de Drones en España (2024)

El sector de los drones en España ha dado un paso decisivo hacia la modernización con la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024. El 25 de junio de 2024, entró en vigor derogando el anterior Real Decreto 1036/2017 y adaptando las regulaciones nacionales a las directrices europeas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
Esta normativa introduce cambios significativos que afectan tanto a operadores recreativos como profesionales, regulando aspectos como las zonas geográficas para operar, las alturas máximas permitidas y los requisitos específicos para diferentes tipos de vuelo. Aquí te ofrecemos una guía completa con toda la información que necesitas.

Registro de Operadores, UAS y Edades Mínimas

Todos los pilotos de drones deben registrarse como operadores de UAS a través de la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Este registro es gratuito, tiene una validez de dos años y es válido en toda la Unión Europea. Una vez completado, se debe colocar físicamente el número de operador en cada dron. La edad mínima para registrarse como operador es de 16 años. Para pilotos a distancia, la edad mínima varía según la categoría de operación y el peso del dron:

  • Categoría Abierta A1: 12 años para drones con marcado de clase C0 o peso inferior a 250 gramos.
  • Categorías Abiertas A2 y A3, y Categoría Abierta A1 con drones de clase C1: 14 años.

Además del registro como operador en AESA, los drones deben estar inscritos en el registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior. Este registro incluye la comunicación de cualquier circunstancia que inhabilite al dron para operar, como desaparición, extravío o sustracción.

Seguros para Drones

La normativa establece la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil en los siguientes casos:

  • Operaciones en categorías específica y certificada.
  • Drones con marcado de clase C2 operados en Categoría Abierta A2.
  • Drones con peso superior a 20 kg.

Para drones de menos de 250 gramos, con marcado de clase C0 o C1 operados en Categoría Abierta A1/A3, el seguro no es obligatorio. Sin embargo, se recomienda contratarlo para cubrir posibles incidentes.

Zonas Geográficas de UAS: Dónde y Cómo Volar

El Real Decreto 517/2024 establece las zonas geográficas de UAS en España, que son porciones del espacio aéreo designadas para facilitar, restringir o prohibir operaciones con drones, con el fin de gestionar riesgos relacionados con la seguridad, protección, privacidad y medio ambiente. Estas zonas se clasifican en tres categorías principales:

  1. Zonas Geográficas de UAS Generales: Establecidas por normativa nacional, incluyen áreas con restricciones o prohibiciones al vuelo de drones por motivos como seguridad operacional en entornos de aeródromos, seguridad pública, protección de infraestructuras críticas y conservación ambiental. Dentro de ellas, se incluyen:
    – Zonas prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo (Real Decreto 1180/2018).
    – Zonas por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado.
    – Zonas por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad.
    – Zonas por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
    – Zonas por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares.
    – Zonas por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ).
  2. Zonas Geográficas de UAS Particulares: Definidas por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA), se crean por razones de interés general y pueden tener carácter permanente o activarse temporalmente. Estas zonas pueden establecer exenciones específicas o requerir servicios de U-Space para las operaciones de drones.
  3. Zonas Geográficas de UAS de Carácter Temporal: Se establecen para actividades que no pueden asociarse a periodos preestablecidos y tienen una vigencia de seis meses o menos. Su creación y condiciones de uso se gestionan mediante mecanismos de coordinación táctica y pretáctica.

Para planificar vuelos de drones de manera segura y conforme a la normativa vigente, se recomienda utilizar la aplicación ENAIRE Drones. Esta herramienta proporciona información actualizada sobre las zonas geográficas de UAS, restricciones, avisos y NOTAMs que pueden afectar a las operaciones. Está disponible de forma gratuita para dispositivos Android e iOS.

Altura Máxima Permitida según la Zona

Las alturas máximas permitidas para la operación de drones en España, diferenciando entre espacio aéreo controlado y no controlado:

  • Espacio Aéreo No Controlado: La altura máxima general es de 120 metros sobre el nivel del suelo o del agua.
  • Espacio Aéreo Controlado: Se permite operar drones dentro del alcance visual del piloto (VLOS) hasta una altura máxima de 60 metros, siempre que se esté fuera de zonas geográficas restringidas y no se requiera coordinación con gestores aeroportuarios.

Es fundamental que los operadores consulten las zonas geográficas de UAS a través de herramientas como ENAIRE Drones para conocer las limitaciones específicas de cada área antes de cada vuelo.

El Entorno Urbano

El Real Decreto 517/2024 regula las operaciones de drones en entornos urbanos en España, estableciendo las siguientes condiciones:

Definición de Entorno Urbano

Se consideran entornos urbanos los núcleos de población con edificaciones, áreas residenciales, comerciales, industriales y zonas recreativas de acceso público, como playas o parques. Quedando la clasificación de  esta manera:

  • Núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación.
  • Áreas residenciales, comerciales o industriales cuyos terrenos cuenten, de forma acumulada, al menos, con accesos rodados, vías públicas pavimentadas para acceso peatonal, evacuación de aguas y alumbrado público.
  • Áreas recreativas, que sean de acceso público y en las existan construcciones o instalaciones, permanentes o eventuales para el ocio, el recreo o el deporte, entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales.
Requisitos Adicionales para Operaciones en Entornos Urbanos
  • Comunicación Previa: Todas las operaciones con drones en entornos urbanos, independientemente de su categoría, deben comunicarse al Ministerio del Interior con al menos cinco días naturales de antelación. Esta comunicación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio.
  • Permiso de Sobrevuelo: En la categoría «abierta», el piloto a distancia debe garantizar que la aeronave no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo sus zonas de recreo, patios y áreas análogas, ya sean de titularidad pública o privada. Solamente se podrá volar sobre estas zonas en caso de que el órgano competente, el titular o administrador responsable del edificio, previa solicitud del operador de UAS interesado, le exima con carácter previo a la operación, de la prohibición de sobrevuelo de las zonas del anterior párrafo y de las distancias de seguridad establecidas.
 Distancias de Seguridad
  • Drones de Clase C1 (MTOM ≥ 250g): Mantener una distancia horizontal mínima de 5 metros respecto a edificios y domicilios.
  • Drones de Clase C2 (MTOM < 4kg): Mantener una distancia horizontal mínima de 30 metros respecto a edificios y domicilios.

Comunicación de Vuelos Urbanos al Ministerio del Interior

Con la entrada en vigor del nuevo RD 517/2024, TODAS las operaciones con drones que se realicen en entornos urbanos (recreativas o comerciales) deberán comunicarse previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación.

El operador de drones la debe realizar de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio: COMUNICACIÓN VUELO URBANO DRON AL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Formación y Certificación para Pilotos

El Real Decreto regula la formación en la categoría específica autorizada, introduciendo la figura de entidades designadas para la formación, así como los roles de instructor, examinador y evaluador. Se establecen requisitos para su habilitación, organización y gestión, asegurando una formación adecuada para los pilotos a distancia. La normativa refuerza la profesionalización del sector con requisitos específicos de formación, especialmente para quienes operan en la categoría específica:

  • Instructores y Examinadores: Las entidades certificadas son responsables de formar y evaluar a los pilotos.
  • Requisitos de Conocimiento: Los operadores deben superar cursos teóricos y prácticos adaptados a la categoría del dron y al tipo de operación.

Estos cambios garantizan que los pilotos estén preparados para afrontar los retos técnicos y de seguridad de sus operaciones.

Conclusión

El Real Decreto 517/2024 representa un avance significativo en la regulación del uso civil de drones en España, alineando la normativa nacional con las directrices europeas y adaptándose a las necesidades del sector. Es fundamental que los operadores y pilotos a distancia se informen y cumplan con las nuevas obligaciones para garantizar operaciones seguras y legales.

Real Decreto 517/2024
Enaire Drones
Normativa: Seguridad Aérea
Consultas: Ministerio de Transportes

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