¿Espacio aéreo no permitido para filmar ni fotografiar?
La primera pregunta que nos hacemos es ¿puedo volar?, pues sí, en teoría puedes volar pero no puedes hacer fotos, ni grabar videos.
¿Qué son exactamente las zonas prohibidas para el vuelo fotográfico?
Son básicamente una herencia de 1957, una serie de restricciones que existen por razones militares y de defensa y que nadie se ha molestado nunca más en revisar.
Aunque AESA pueda catalogar dicha zona como zona no controlada, pueden existir restricciones para el vuelo fotográfico por incluir bases militares, sedes gubernamentales, centrales nucleares y otros objetivos estratégicos.
El problema de estas restricciones radica básicamente en que desde 1957 (con los sistemas de medición de la época) no se han revisado ni puesto al día, y nos encontramos casos verdaderamente absurdos donde, por ejemplo, si hay una instalación militar se prohíbe el vuelo fotográfico no en un radio entorno a ella, sino en toda la hoja del Instituto Geográfico Nacional (IGN) escala 1:50.000 en el que aparezca, quedando dentro muchos kilómetros cuadrados donde no debería existir dicha restricción.
Puedes ver las zonas restringidas al vuelo fotográfico en España en este mapa.

¿Qué nos dice la normativa?
RESTRICCIONES EN LA TOMA DE IMÁGENES O FILMACIÓN AÉREAS
La norma que regula la fotografía aérea en España es una Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1.957, por la que se facultaba al extinto Ministerio del Aire para que autorizase la obtención de fotografías aéreas en todo el territorio nacional, excepto aquellos lugares que contuviesen fortificaciones, baterías, arsenales, bases aéreas y navales y de todos aquellos otros que por razón de su instalación constituyan objetivos militares.
A efectos de las operaciones de toma de imágenes aéreas y su tratamiento administrativo el territorio nacional se divide en dos grupos:
Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF): Son aquellas zonas definidas por el Ministerio de Defensa que por contener o encontrarse próximas a objetivos clasificados, requieren la adopción de ciertas restricciones al vuelo fotográfico. Será trámite obligado la consulta al Estado Mayor del Aire (EMA) el cual decidirá lo que resulte conveniente y las provisiones y cautelas que el caso exija.
Zonas No Restringidas al Vuelo Fotográfico (NRVF): Todo el territorio nacional no incluido en las zonas anteriores se trata de Zonas No Restringidas al Vuelo Fotográfico y no requieren de consulta al EMA.
Por lo tanto, si se quiere realizar fotografía o filmación aérea se deberá comprobar la relación de las Hojas del Mapa Nacional 1 de escala 1:50.000 sujetas a «RESTRICCIONES AL VUELO FOTOGRÁFICO» que figura en el Anexo 1.
Si la zona de trabajo se encuentra en una de dichas hojas, es decir, es una Zona Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF), deberá ponerse en contacto con el Estado Mayor del Aire / División de Operaciones /Sección de Espacio Aéreo (FAX: 915 034 496), haciendo constar los siguientes datos:
En caso de duda consultar al Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire (Aeropuerto de Cuatro Vientos, 28024 MADRID;
Teléfono: (+34) 91-649-32-36; Fax: (+34) 91-384-10-52).
*** Según información recibida, desde el pasado 5 de noviembre el Ministerio de Defensa ha pasado de escala 1:50000 a usar la escala 1:25000 en las hojas del mapa geográfico nacional. Esto puede provocar que las zonas delimitadas sean más pequeñas de las que realmente salen en los mapas de Enaire (cada hoja del mapa a escala 1:50000 corresponde a cuatro de la escala 1:25000). De cualquier manera se recomienda verificar cada caso en particular y contrastar la información con los organismos autorizados con el fin de tener la seguridad de que se puede realizar la operación sin problemas.
Photo by Sid Verma on Unsplash
Photo by Jakob Owens on Unsplash
Hola quisiera volar el drone que tengo es de 249
gramos , en roquetas de mar , no es para fotos provisional si no recreativo para la familia y algunos paisajes… podria VOLARLO? Gracias
Hola Aitor,
Una cosa es que puedas volar y otra que puedas hacer fotografías. Te recomiendo que mires este artículo https://pepinair.com/vuela-seguro-con-enaire/ para que puedas verificar si en la zona que indicas puedes volar. Si la zona no esta restringida para el vuelo, pero sí para el vuelo fotográfico (como me imagino que será la zona que indicas al tratarse de una zona militar), deberías solicitar permiso en el teléfono o correo que te indica la aplicación para evitar problemas. Si las fotos son para uso privado, siempre puedes arriesgarte, pero no es una opción recomendable y siempre es mejor pedir permiso.
Hola Pep. La semana pasada pedí un permiso al Estado Mayor del Aire para grabar vídeo con un dron en una zona restringida al vuelo fotográfico. Me han contestado que en las coordenadas del polígono de vuelo que les mandé ya no requieren de permiso porque desde el 5 de noviembre han pasado de usar las hojas del mapa geográfico nacional a escala 1:50000 a usar la escala 1:25000 por lo que la zona prohibida de cada hoja donde hay una instalación militar ya no es tan grande. Lo que pasa es que en el mapa de la página de Enaire a día de hoy todavía no han reflejado estos cambios y siguen saliendo las hojas del mapa a escala 1:50000 cuando miramos la zona donde volar en el mapa profesional de Enaire. He consultado la página del Instituto geográfico nacional y las hojas del mapa a escala 1:25000 se multiplican por cuatro, es decir que cada hoja del mapa a escala 1:50000 corresponde a cuatro de la escala 1:25000. Sabes algo de esto?
Pues la verdad es que lo desconocía. Hace tiempo que no pido ningún permiso. De cualquier forma es una buena noticia, aunque los mapas de Enaire no lo reflejen de momento. Investigaré un poco a ver que saco y miraré de publicar un post con la info. Muchas gracias 😉